Iniciativa de Reforma en materia de derechos humanos
El día de hoy les hablaré un poco acerca de la Iniciativa de Reforma a la Constitución Mexicana en materia de derechos humanos, la cual, en caso de ser aprobada por la cámara y legislaciones respectivas, sería un logro extremadamente significativo del último siglo en nuestro país, puesto que se amplía considerablemente el compromiso constitucional en materia de derechos humanos, el cual otorgaría más protección que con la que ya contamos los gobernados respecto al tema. Por lo que la pregunta que nos guía es ¿resulta integral dicha reforma constitucional, en lo que se refiere al artículo 102 apartado B párrafos primero y tercero?
Antes de dar respuesta a mi interrogante ahondaré los aspectos más relevantes que tiene en cuenta dicha iniciativa.
A continuación hago mención a los artículos que se planea reformar, los cuales son los siguientes: artículos 1º, 3º, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 constitucionales.
Entre los principales aspectos que considera la presente reforma vale la pena mencionar los siguientes:
· El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que se cometan en contra de los derechos humanos.
· Las autoridades estarán obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos inherentes de toda persona.
· Se le atribuirá a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la facultad de investigar en materia de casos graves de violación a los derechos humanos.
· Los servidores públicos deberán acatar las recomendaciones emitidas por dicho organismo, en caso contrario, las autoridades se verán obligadas a dar las razones de su negativa frente al Congreso.
· Las autoridades se abstendrán de negar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la información que ésta requiera para llevar a cabo sus investigaciones.
· Atribuye al Congreso de la Unión la facultad de suspender las garantías que sean necesarias, siempre y cuando sean proporcionales, esto es, que las medidas que se adopten sean consonantes con el peligro enfrentado; y la suspensión de garantías deberá ser sólo por tiempo limitado.
· Faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para emitir recomendaciones en materia laboral, y también de ejercer acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, locales y del Distrito Federal que vulneren los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Por mi parte, considero que la iniciativa es buena porque eso refleja que el Senado está consciente de la naturaleza e importancia de los derechos humanos del gobernado. Sin embargo, no puede pasar desapercibido que dicha iniciativa es incongruente; lo anterior es así, porque si el artículo 102 inciso B párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra vigente, establece:
“El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos…Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales”.
Y si en la iniciativa que se revisa no se advierte que se pretenda reformar la parte del artículo constitucional que se menciona, resulta incuestionable que la reforma que se propone no es integral, es decir, no es congruente con los fines que se pretenden, puesto que aún cuando lo que se quiere lograr es una mayor protección a los derechos humanos, lo cierto es, que como no se aborda lo relativo al artículo 102 párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los derechos humanos, es claro, en ese contexto, como ya se dijo, que la reforma adolece de congruencia, supuesto que si la parte relativa del precepto constitucional que se analiza de manera tajante dispone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no podrá interferir en las funciones que desempeñe el Poder Judicial de la Federación, no resta sino concluir que la iniciativa a la que se ha hecho alusión, se reitera, no es integral y menos coherente con su contenido, de acuerdo a lo que ya quedó visto, o sea, a lo preceptuado por el articulo 102 inciso B párrafos primero y tercero de la Constitución Política del país, por cuya razón se advierte, en el mejor de los casos, que el Senado de la República, no contempló el dispositivo constitucional en cita, y que, por lo tanto, ello significa que tal precepto constitucional debe seguir rigiendo en el caso, no obstante que se supone que ese órgano legislativo, pretende una mejor y mayor tutela a los derechos humanos de los gobernados.
Tema: Iniciativa de Reforma en materia de derechos humanos
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