"Acceso a la información como derecho fundamental"
Los mexicanos, por el simple hecho de contar con la calidad de gobernados tenemos el derecho de acceder a la información que nos interese saber en cuanto a las actividades del Estado se refiere, y éste debe garantizar el que nosotros explotemos esa facultad. Todo lo anterior lo sustento con el artículo 6º constitucional que dice:
“Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”.
Todos los órganos del Estado deben contar con un medio electrónico por el cual podamos obtener la información que deseemos y en la cual dicho órgano (ya sea municipal, estatal o federal) publique informes sobre sus actividades y/o presupuestos.
Así que si les surge alguna duda acerca de las diligencias que se llevan a cabo en una institución gubernamental les aconsejo que por medio de un escrito den a conocer aquellas cuestiones que les interesa sean resueltas. ¡Saludos!
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