¿Son las Resoluciones Misceláneas Fiscales obligatorias para los contribuyentes?

30.05.2011 14:27

 En primer lugar considero importante señalar que  elegí el tema de las Resoluciones Misceláneas Fiscales, ya que dicho tema constituye, en mi opinión, un tópico de gran relevancia  dentro del ámbito jurídico tributario o fiscal que rige en el País.

Así, resulta preciso establecer qué debe entenderse por Resolución Miscelánea Fiscal. Sobre el particular el diccionario enciclopédico Larousse Primera Edición (2004) la palabra resolución significa –“acción y efecto de resolver”, “solución de una cosa”, “decisión, cosa que resulta o se decide”; por otra parte, el mismo diccionario define la palabra miscelánea de la siguiente manera –“mixto, compuesto de cosas distintas” y por último por fiscal debemos entender –“relativo al fisco”, “relativo al oficio del fiscal”.

Expuesto lo anterior, es decir, de la definición transcrita en el párrafo anterior, se infiere que una Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitido cada año por la autoridad fiscal, en el caso concreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto es, dicho conjunto de reglas de la indicada naturaleza tienen una vigencia temporal de un año, con el objetivo de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal o Poder Ejecutivo, o dicho de manera más sencilla, se utiliza ya sea para aclarar las lagunas de que adolezca la propia legislación, o bien, con la finalidad de, según sea el caso, incrementar o disminuir algunas obligaciones a cargo de las personas físicas o morales que en razón de sus actividades deban enterar a la autoridad hacendaria impuestos de índole o naturaleza diversa.

Conforme a lo anterior, resulta evidente que estas resoluciones son necesarias para dilucidar puntos inciertos en las diferentes leyes fiscales. Sin embargo, resulta relevante determinar si dichos preceptos resultan obligatorios para los contribuyentes, o si, por el contrario, solamente obligan a las mismas autoridades a respetarlos.

Luego, para dirimir el cuestionamiento propuesto, se debe consultar el Código Fiscal de la Federación, específicamente a lo dispuesto en su artículo 33,cuyo párrafo penúltimo n lo conducente, reza “…, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

 

De igual manera, el mismo ordenamiento legal en consulta, en su artículo 35 señala lo siguiente” Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

En el caso, y no obstante lo que dichos preceptos determinan, existen diversos criterios derivados de juicios de amparo, en los que contribuyentes se inconforman con dichas resoluciones misceláneas, considerándolas de cumplimiento no obligatorio para ellos; y dichos criterios, en resumen, emitidos por diferentes Tribunales de la Federaciónhan establecido que  las reglas que contienen las mencionadas resoluciones pueden llegar a constituir obligaciones a cargo de  los contribuyentes, ya que no se traducen únicamente en criterios de interpretación sino en disposiciones de observancia general, pues de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación se advierte que tanto las disposiciones que establezcan cargas a los particulares como las que señalan excepciones a éstas, son de aplicación estricta, y se considera que establecen cargas a los particulares las referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En ese orden de ideas, las reglas de las resoluciones miscelánea fiscal que cumplan con la condición mencionada son normas sustantivas de aplicación estricta y, por consiguiente, de observancia obligatoria. De ahí, que aun cuando esas resoluciones no sean formalmente legislativas, sino legislativas desde la óptica material, las mismas son obligatorias, debido a que son emitidas por la autoridad especialista en la materia, por cuya razón se logra su eficaz aplicación, al mismo tiempo que ofrece seguridad jurídica al contribuyente; y en cuanto a los reglamentos de diversa índole expedidos por el mismo Poder Ejecutivo, aclaran un punto en particular que es preciso esclarecer.

Tema: ¿Son las Resoluciones Misceláneas Fiscales obligatorias para los contribuyentes?

Comentario

Esmeralda | 25.08.2015

Muy buen artículo

Comentario

Victor | 27.03.2015

Leo con interés tus palabras y son muy interesantes, me gustaría realizar algunos comentarios: En un proceso legal, no gana el inocente, no gana el culpable, triunfa el mejor abogado, mencionas lo de los juicios de amparo, recordemos q

VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES MISCELANEAS Y SU JERARQUIA

marcela | 17.05.2014

Buen día envio un cordial saludo y al mismo tiempo le comento que me parece muy interesante su explicación, una pregunta

1. Leo en su explicación, que la vigencia de las Resoluciones es de un año, es correcto?
2. Las resoluciones crean obligaciones y derechos, es correcto?
3. Las resoluciones de un año anterior si me crearon un beneficio, si en el siguiente año ya no aparecen en la nueva resolución, PIERDO EL DERECHO.
4. Si ya no aparece en la nueva RESOLUCIÓN Y LA OBLIGACIÓN esta en CODIGO FISCAL, ya no puedo aplicar el DERECHO QUE EN RESOLUCION DEL AÑO ANTERIOR ME BENEFICIABA?


Muchas gracias

sugerencia

veronica | 14.10.2013

hola esta excelentisima tu explicación pero no es que sea una pesada, pero la verdad el color oscuro que pones de negro me parece muy cansado a la vista deberias intertar otro color de fondo. gracias. bay

Agradecimiento

Griselda | 24.07.2013

Muchas gracias, que bueno que haya sido de utilidad este artículo, saludos!! :)

Comentario

Jose Dominguez Tellez | 23.11.2012

Me pareció muy interesante tu articulo, cabe recalcar que me ayudo a entender mejor la miscelanea fiscal para mis estudios, ya que mi especialización es en la rama fiscal del derecho.

Te deseo lo mejor de los éxitos en tu blog y que sigan los buenos juristas como tu.

Para cualquier futura notificacion (jaja) te dejo mi correo.
pepe44822@hotmail.com

Un Cordial Saludo,
Atentamente Jose "Pepetroleo" Dominguez

OPINION

NUEVO | 22.09.2011

XD!!

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